El régimen aplicable a los comisionistas en el ordenamiento tributario ecuatoriano
DOI:
https://doi.org/10.64774/revisinovo.v7n1.002Palabras clave:
Comisionista, derecho tributario, irretroactividad, RIMPE, impuesto a la rentaResumen
Los tributos son aportaciones que se utilizan para financiar el gasto público, nacen a partir de la configuración del hecho generador y constituyen aportes necesarios para el sostenimiento y satisfacción de las necesidades públicas y sociales. Rigen para personas naturales o sociedades del Estado ecuatoriano, conforme el ordenamiento jurídico tributario. El impuesto a la renta representa uno de los tributos más relevantes para las arcas estatales, mismo que es regulado por la Ley de Régimen Tributario Interno y se configura ante la rentabilidad percibida dentro de un determinado ejercicio fiscal. A partir del 2021, los comisionistas fueron considerados parte del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares RIMPE; más, en marzo del 2023 la Administración Tributaria Central dispuso mediante acto normativo que, forman parte del régimen general y tributen a partir de dicho año fiscal como tal. La señalada inclusión normativa afecta el principio de irretroactividad de la ley en materia tributaria, considerando que, el mismo prevé la exclusividad de aplicación de normas tributarias en relación al ejercicio fiscal del tributo que se reforma, es decir, que, la norma puede aplicarse, pero a partir del primer día del año siguiente de la reforma realizada. La presente investigación se emplea una metodología cualitativa y métodos analítico-sintético y deductivo; además, de aplicar la técnica de revisión bibliográfica y documental.
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- 2025-08-22 (2)
- 2024-10-22 (1)
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